DEL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Anteriormente se hablaba de
la Mediación y Conciliación como medios alternativos para la solución de
controversias, y la manera en como están organizados los centros de mediación y
conciliación en el Estado de México, ahora se explicara de manera somera sobre
el procedimiento y quienes participan en él.
Los participantes en la
mediación y conciliación son las personas que han manifestado expresamente la
voluntad de someter al Centro de Mediación y Conciliación, el conflicto
existente entre ellas. Las personas jurídicas podrán a su vez acudir a esos
medios a través de su representante legal, o apoderado.
APERTURA,
TRÁMITE Y CONCLUSIÓN DE LA MEDIACIÓN O CONCILIACIÓN.
Toso asunto sometido al
conocimiento del Centro de Mediación y Conciliación, deberá seguir en su
totalidad el trámite que establece el reglamento de este centro, por lo que
solo podrán autorizarse los convenios que fueren resultado de las sesiones de
mediación y conciliación que se celebren en el Centro. Los acuerdos tomados entre
los participantes fuera de este, no tendrán validez. Una vez abierto el trámite
de la mediación o conciliación, un trabajador social del Centro de mediación se
constituirá en el domicilio de la parte complementaria del solicitante, en el
lugar donde trabaje o pudiera localizarla, para invitarla a asistir a una
sesión inicial, debiendo asentar la constancia relativa.
La invitación a la primera
sesión deberá contener los siguientes datos:
A) Nombre y domicilio
del destinario.
B) Nombre del
solicitante.
C) Fecha de la
solicitud.
D) Indicación del
día, hora y lugar de celebración de la sesión inicial.
E) Nombre del
mediador-conciliador.
F) Síntesis de los
hechos que motivan la solicitud.
G) Nombre y firma del
Director del Centro de Mediación y Conciliación.
H) Fecha de la
invitación.
Una vez iniciada la sesión
inicial, el mediador-conciliador informará y explicará a los interesados los
principios, medios y fines de la mediación o conciliación.
En caso de que por razones
justificadas no se celebrara la sesión inicial, a petición verbal o escrita de
los participantes, el mediador-conciliador deberá convocar otra. Durante
el trámite, el mediador-conciliador, podrá convocar alas sesiones que sean
necesarias para el cumplimiento de los fines de la mediación o conciliación.
Las sesiones serán orales; solo deberá dejarse constancia escrita de su
realización, precisando la hora, lugar, participantes y la fecha de la próxima
reunión, la que será firmada únicamente por el mediador-conciliador.
El mediador-conciliador podrá
auxiliarse de expertos en la materia de la controversia, para lograr su
solución. También podrá hacerse uso de psicólogos que proporcionen terapias a
los participantes, para lograr un equilibrio en su estado emocional que les
permita iniciar o continuar el procedimiento. Así mismo, el
mediador-conciliador podrá auxiliarse de otro u otros mediadores o del Director
del Centro de Mediación y Conciliación del Poder Judicial del Estado, con
objeto de garantizar la pronta, pacífica y eficaz solución de las
controversias.
Durante todo el procedimiento
de conciliación y mediación los participantes tendrán los siguientes derechos:
1.- Que se les asigne un
mediador – conciliador.
2.- Recusar con justa causa
al mediador-conciliador que les haya sido designado.
3.- Intervenir en todas y
cada una de las sesiones.
4.- Allegarse por sus propios
medios la asistencia técnica o profesional que requieran.
5.- Renunciar o pedir que se
suspenda o se concluya el trámite de mediación o conciliación en cualquier
tiempo.
6.- Los demás que les
confieran las leyes, reglamentos, manuales, circulares, oficios y acuerdos
correspondientes.
Los participantes tendrán en
todo tiempo el derecho para someter su controversia al conocimiento de los
tribunales; sin embargo, no podrán iniciar o continuar un proceso judicial en
tanto no concluya el trámite no adversarial al que se haya sometido, salvo
cuando signifique la perdida de un derecho.
CONCLUSIÓN
DE LA MEDIACIÓN O CONCILIACIÓN
El trámite de mediación o
conciliación se tendrá por concluido en los siguientes casos:
·
Por
convenio o acuerdo final.
·
Por
decisión de los interesados o alguno de ellos.
·
Por
inasistencia de los interesados a dos o más sesiones sin motivo justificado.
·
Por
negativa de los interesados o alguno de ellos a suscribir el convenio final.