Bienvenidos a su Blog del Periódico Grito Político

El Blog del "Periódico Grito Político" esta hecho pensando en ustedes, para llevarles hasta su hogar la información que se genera en la región sur del Estado de México y su entorno, comprendiendo los municipios de Zinacantepec, Temascaltepec, San Simón de Guerrero, Zacazonapan, Otzoloapan, Santo Tomás, Ixtapan del Oro, Donato Guerra, Villa de Allende, Valle de Bravo, Amanalco, Villa Victoria, así como la Camara de Diputados local, esperando crecer día a día hasta extendernos en todo nuestro Estado de México y ser de mayor utilidad para que esten bien informados.



martes, 15 de mayo de 2012

DEL PROCEDIMIENTO DE...

DEL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Anteriormente se hablaba de la Mediación y Conciliación como medios alternativos para la solución de controversias, y la manera en como están organizados los centros de mediación y conciliación en el Estado de México, ahora se explicara de manera somera sobre el procedimiento y quienes participan en él.
Los participantes en la mediación y conciliación son las personas que han manifestado expresamente la voluntad de someter al Centro de Mediación y Conciliación, el conflicto existente entre ellas. Las personas jurídicas podrán a su vez acudir a esos medios a través de su representante legal, o apoderado.
APERTURA, TRÁMITE Y CONCLUSIÓN DE LA MEDIACIÓN O CONCILIACIÓN.
Toso asunto sometido al conocimiento del Centro de Mediación y Conciliación, deberá seguir en su totalidad el trámite que establece el reglamento de este centro, por lo que solo podrán autorizarse los convenios que fueren resultado de las sesiones de mediación y conciliación que se celebren en el Centro. Los acuerdos tomados entre los participantes fuera de este, no tendrán validez. Una vez abierto el trámite de la mediación o conciliación, un trabajador social del Centro de mediación se constituirá en el domicilio de la parte complementaria del solicitante, en el lugar donde trabaje o pudiera localizarla, para invitarla a asistir a una sesión inicial, debiendo asentar la constancia relativa.
La invitación a la primera sesión deberá contener los siguientes datos:
A)    Nombre y domicilio del destinario.
B)     Nombre del solicitante.
C)    Fecha de la solicitud.
D)    Indicación del día, hora y lugar de celebración de la sesión inicial.
E)      Nombre del mediador-conciliador.
F)      Síntesis de los hechos que motivan la solicitud.
G)   Nombre y firma del Director del Centro de Mediación y Conciliación.
H)     Fecha de la invitación.
Una vez iniciada la sesión inicial, el mediador-conciliador informará y explicará a los interesados los principios, medios y fines de la mediación o conciliación.
En caso de que por razones justificadas no se celebrara la sesión inicial, a petición verbal o escrita de los participantes, el mediador-conciliador deberá convocar otra.   Durante el trámite, el mediador-conciliador, podrá convocar alas sesiones que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la mediación o conciliación. Las sesiones serán orales; solo deberá dejarse constancia escrita de su realización, precisando la hora, lugar, participantes y la fecha de la próxima reunión, la que será firmada únicamente por el mediador-conciliador.
El mediador-conciliador podrá auxiliarse de expertos en la materia de la controversia, para lograr su solución. También podrá hacerse uso de psicólogos que proporcionen terapias a los participantes, para lograr un equilibrio en su estado emocional que les permita iniciar o continuar el procedimiento. Así mismo, el mediador-conciliador podrá auxiliarse de otro u otros mediadores o del Director del Centro de Mediación y Conciliación del Poder Judicial del Estado, con objeto de garantizar la pronta, pacífica y eficaz solución de las controversias.
Durante todo el procedimiento de conciliación y mediación los participantes tendrán los siguientes derechos:
1.- Que se les asigne un mediador – conciliador.
2.- Recusar con justa causa al mediador-conciliador que les haya sido designado.
3.- Intervenir en todas y cada una de las sesiones.
4.- Allegarse por sus propios medios la asistencia técnica o profesional que requieran.
5.- Renunciar o pedir que se suspenda o se concluya el trámite de mediación o conciliación en cualquier tiempo.
6.- Los demás que les confieran las leyes, reglamentos, manuales, circulares, oficios y acuerdos correspondientes.
Los participantes tendrán en todo tiempo el derecho para someter su controversia al conocimiento de los tribunales; sin embargo, no podrán iniciar o continuar un proceso judicial en tanto no concluya el trámite no adversarial al que se haya sometido, salvo cuando signifique la perdida de un derecho.
CONCLUSIÓN DE LA MEDIACIÓN O CONCILIACIÓN
El trámite de mediación o conciliación se tendrá por concluido en los siguientes casos:
·         Por convenio o acuerdo final.
·         Por decisión de los interesados o alguno de ellos.
·         Por inasistencia de los interesados a dos o más sesiones sin motivo justificado.
·         Por negativa de los interesados o alguno de ellos a suscribir el convenio final.

No hay comentarios:

Publicar un comentario